Francisco Fernández Reguero

| Franquicia y abanderamiento, no te puedes confundir | -

Franquicia & Abanderamiento
Franquicia & Abanderamiento

En la Mesa redonda del Diario La Razón sobre Franquicia en que participé, una cuestión quedaba en el aire. Era un asunto espinoso que no gusta tratar, pues en muchas ocasiones es como echar tierra encima del modelo de negocio de franquicia. Se trataba de discernir qué es franquicia y qué es abanderamiento.

 

Para los emprendedores, discernir una cosa de otra es tremendamente complejo. En más de una ocasión traté de aclarar sus diferencias con alguno, pero el emprendedor muchas veces entiende la libertad como la máxima expresión de la propiedad de su negocio y ésta muchas veces está en contra del espíritu de explotación en régimen de franquicia.

Algunos suministradores mayoristas, hablan de franquicia cuando realmente lo que realizan es un suministro regular de mercancías y el abanderamiento o uso común de un rótulo que identifica a todos sus clientes que cumplen con unas mínimas condiciones. Además, se adorna con otros servicios propios de la franquicia, como la autorización de compra a ciertos proveedores directos, el uso de un software de gestión común y de los follletos promocionales de la cadena.

La libertad del emprendedor-franquiciado no casa con la franquicia
La “madre del cordero” está en esa libertad mal entendida del emprendedor que se cree autosuficiente para realizar una mejor explotación de su negocio que la que le propone un experto franquiciador. Tener libertad de decisión sobre las políticas de precios, de surtido, de elección de suministrador fuera de la propuesta del franquiciador, no son precisamente las variables que identifican al buen franquiciador del que solamente es un mero suministrador. Si tu futuro franquiciador te exige para seguir en el grupo sólo que pagues puntualmente y que al menos compres el 50% de lo que vendes en la tienda, entiende claramente que esto no es franquicia. Si además, te dice que puedes subir precios a tu buen entender, igualmente te digo, eso no es franquicia.

No todos los emprendedores son aptos para la franquicia
También, saltan las alarmas, cuando el franquiciador acepta a cualquiera como franquiciado por el simple hecho de tener ganas de emprender y sin analizar si hay detrás “madera” de comerciante. Para montar una franquicia no todos los potenciales emprendedores que se presenten con capacidad de inversión son aptos, así que las franquiciadoras deben tener unos perfiles muy definidos de sus futuros franquiciados, ser exigentes y buscar emprendedores sacrificados, con ganas de aprender continuamente y dispuestos a trabajar por el bien de su negocio y de la franquicia en general. La imagen y el éxito de la franquicia en general están en juego.

La inversión no es negociable con el franquiciado
Otro de los aspectos controvertidos es el modelo de negocio, la tipología de tienda. Un mal franquiciador siempre se adaptará a la capacidad de inversión del emprendedor, ya que él lo que pretende es dotarte de un rótulo y que le compres cuanto más mejor, nada más. Me he encontrado con algunas mal llamadas franquicias que eran capaces de expresar que la inversión en una tienda de 300 metros cuadrados era de 95.000 euros, cuando para otras franquiciadoras era necesario invertir en el mismo local unos 280.000 euros. Si además, le expresas que vas corto de financiación te dicen que se puede bajar aún algo más la inversión y dejarla en 90.000 euros. Esto no es franquicia, está claro.

La formación inicial y continua durante la vida del negocio es indispensable
Otro de los aspectos que delatan al buen franquiciador del que no lo es, es la transmisión que se realiza de conocimiento y su puesta en práctica. Si te expresan que con dos semanas de formación en otro franquiciado y el apoyo de sus asesores dos semanas en la apertura es suficiente para hacer que el negocio funcione, tenlo claro, eso no es franquicia. El negocio de la distribución comercial de alimentos es un negocio complejo en su gestión diaria, desde la fabricación de alimentos en la panadería, la manipulación de carnes, charcutería, frutería, etc. hasta la reposición de mercaderías de seca, el control de la pérdida, la gestión de plantillas y horarios, y además, por último, la gestión contable del negocio. Eso no se aprende en dos semanas.

Las buenas franquiciadoras tienen claro que sin una magnífica formación previa, y a posteriori continua durante la vida del negocio, es difícil mantener un estándar de explotación exitoso a largo plazo. En realidad, en las buenas franquiciadoras que además tienen establecimientos propios, diferenciar qué tienda es franquiciada de cuál no lo es no debe ser percibido por el cliente. La realidad es sólo una, la explotación y forma de gestionar el negocio es sólo una, la de la enseña.

Firmar un contrato de franquicia no te da la llave del éxito
También es conveniente expresar que muchos emprendedores entienden que como firman un contrato que dice franquicia en su título, ya con esto están “protegidos”. Estos futuros franquiciados, muchas veces emprendedores y sin conocimiento del negocio, desconocen la terminología legal y no llegan a conocer realmente lo que firman.

Lo normal, es que tu futuro franquiciador en las primeras fases de contacto te haya hecho llegar un plan de negocio y la información precontractual a la que viene obligado con 20 días de antelación a la firma del Contrato (artº 3 del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero):

a) Datos de identificación del franquiciador: nombre o razón social, domicilio y datos de inscripción en el registro de franquiciadores, así como, cuando se trate de una compañía mercantil, capital social recogido en el último balance, con expresión de si se halla totalmente desembolsado o en qué proporción y datos de inscripción en el Registro Mercantil, cuando proceda.

Cuando se trate de franquiciadores extranjeros, además, los datos de inscripción en los registros de franquiciadores a que vengan obligados, de acuerdo con las leyes de su país o Estado de origen. De tratarse de franquiciado principal se incluirán, además, las circunstancias anteriores respecto de su propio franquiciador.

b) Acreditación de tener concedido para España, y en vigor, el título de propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora, y de los eventuales recursos judiciales interpuestos que puedan afectar a la titularidad o al uso de la marca, si los hubiere, con expresión, en todo caso, de la duración de la licencia.

c) Descripción general del sector de actividad objeto del negocio de franquicia, que abarcará los datos más importantes de aquél.

d) Experiencia de la empresa franquiciadora, que incluirá, entre otros datos, la fecha de creación de la empresa, las principales etapas de su evolución y el desarrollo de la red franquiciada.

e) Contenido y características de la franquicia y de su explotación, que comprenderá una explicación general del sistema del negocio objeto de la franquicia, las características del saber hacer y de la asistencia comercial o técnica permanente que el franquiciador suministrará a sus franquiciados, así como una estimación de las inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha de un negocio tipo. En el caso de que el franquiciador haga entrega al potencial franquiciado individual de previsiones de cifras de ventas o resultados de explotación del negocio, éstas deberán estar basadas en experiencias o estudios, que estén suficientemente fundamentados.

f) Estructura y extensión de la red en España, que incluirá la forma de organización de la red de franquicia y el número de establecimientos implantados en España, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciador de los que operen bajo el régimen de cesión de franquicia, con indicación de la población en que se encuentren ubicados y el número de franquiciados que hayan dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos años, con expresión de si el cese se produjo por expiración del término contractual o por otras causas de extinción.

g) Elementos esenciales del acuerdo de franquicia, que recogerá los derechos y obligaciones de las respectivas partes, duración del contrato, condiciones de resolución y, en su caso, de renovación del mismo, contraprestaciones económicas, pactos de exclusivas, y limitaciones a la libre disponibilidad del franquiciado del negocio objeto de franquicia.

¿Tu futuro franquiciador te hizo llegar esta información?

El borrador definitivo del contrato te lo entregarán pocos días antes de la apertura del establecimiento y en él se desarrollan los elementos esenciales del contrato. Muchos emprendedores se llevan un verdadero chasco por la dureza que expresan en los incumplimientos de éste y la ausencia de sanciones cuando se trate de incumplimientos del franquiciador. Pero es así, es un contrato de parte, es un contrato de adhesión que aceptas o no si quieres formar parte del grupo.

Nadie asegura tu éxito
Ni que decir tiene que nadie, ni el buen franquiciador ni el mayorista que utiliza el abanderamiento para canalizar sus ventas, te aseguran que vayas a alcanzar el éxito en tu emprendimiento. Montar un negocio tiene su parte de riesgo, es inherente a todo proyecto con beneficio en juego y eso no se puede olvidar. Negocio y riesgo van indisolublemente unidos.

Dicho esto, recomendaría a los emprendedores que si desean franquiciarse y beneficiarse de las bondades de la marca del franquiciador establezcan lazos fuertes y permanentes con éstos, y demanden el cumplimiento de lo que el contrato de franquicia expresó como mínimo: marca, saber hacer y asistencia.

A la vista de lo comentado, ¿quién piensas que realiza una buena franquicia en España?

Puede ser de interés el artículo “Franquicia: desequilibrio entre las partes
 

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