Trendrinks | Don Simón podrá usar el término ‘funciona’, no es de Pascual

Sin embargo, deberá pagar casi medio millón de euros a Pascual en concepto de daños y perjuicios.

Pascual demanda a J. García Carrión
Pascual Funciona y Don Simón Funciona Max

El Tribunal Supremo ha puesto punto y final al litigio entre Grupo Leche Pascual y Corporación Empresarial Pascual contra Grupo J. García Carrión, propietario de Don Simón, a cuenta del uso del término “funciona” en sus productos de leche y fruta. El resultado: Don Simón podrá usarlo pero deberá pagar 494.354,73 euros a Leche Pascual por daños y perjuicios.

Desde la primera instancia hasta la última, el conflicto se ha resuelto desde diferentes perspectivas que ahora acaba de aclarar el Supremo (ver sentencia).

En resumen, no hay “infracción marcaria” en el hecho de que Don Simón utilice los términos Funciona y Funciona Max en sus productos, ya que Pascual no puede tener el monopolio sobre esa palabra. Para el Tribunal, el empleo de la indicación “funciona” junto a la marca Don Simón "no genera en la mente del consumidor medio una conexión o vínculo con las marcas de la demandante que equivalga a su evocación".

Pero sí ha habido aprovechamiento del esfuerzo ajeno. Grupo Leche Pascual y Corporación Empresarial Pascual son titulares de tres marcas con la denominación “Pascual Funciona” y comercializan desde 2006 bebidas de leche y fruta con esa denominación, con una cuota de mercado en ese momento del 40%. A partir de 2008, Don Simón saca al mercado una bebida de zumo y leche bajo la denominación “Don Simón Funciona” y “Don Simón Funciona Max”.

En este caso, el Tribunal considera que aprovechó la inversión de Pascual en un término sobre el que “se basaba la campaña publicitaria de Pascual” para trasladar “una oferta competidora respecto de un mismo producto, con presentación muy similar”. Una actuación contraria a las “exigencias de la buena fe”, según el Supremo.

Esta es la razón del casi medio millón de euros que deberá pagar J. García Carrión a Pascual en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios. Además, deberá publicar en dos diarios de tirada nacional una información breve y sucinta de la sentencia.

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